¿Puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?

La pensión de viudedad se da en los matrimonios cuando uno de los miembros muere, dejando al otro viudo. En esos casos, la persona que queda viva recibe una cuantía mensual. Mas, ¿puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?

Si te lo has planteado y no has logrado dar con la contestación, ahora te damos las claves a fin de que puedas comprender si puede o bien no cobrarla.

Qué es la pensión de viudedad


Qué es la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación que la propia Seguridad Social le da a una pareja (así sea por matrimonio o bien en verdad) cuando uno de los miembros muere, dejando a la otra persona viva.

Para poder conseguirla, es preciso que se cumplan una serie de requisitos tanto por la parte del fallecido/a como del superviviente.

En el caso del fallecido/a, para poder activar la tramitación de la pensión de viudedad debe cumplir con lo siguiente:

  • Haber estado dado de alta por lo menos quinientos días en los 5 años precedentes. Si no estaba dado de alta, entonces debe acreditarse que cumplió con el periodo mínimo de cotización, que son quince años. Solo si el accidente del deceso se generó por accidente, sea de trabajo o bien no, o bien por enfermedad profesional, no se tendrá presente ese mínimo.
  • Ser perceptor de una pensión contributiva, o bien cuando menos derecho a ella, si bien no la pidiera.
  • Ser pensionista por incapacidad permanente.
  • Tener derecho a un subsidio por incapacidad temporal, peligro por el embarazo, maternidad o bien paternidad…

Ahora bien, en el caso de la persona superviviente, tiene que cumplir:

  • Ser cónyuge o bien pareja en verdad del fallecido.
  • Tener hijos en común. En el caso de que no los, se puede percibir una pensión de viudedad temporal.
  • Estar divorciado o bien separado judicialmente, con o bien sin pensión compensatoria.

Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad

En el caso de que, tras estudiar los requisitos, los cumplas y presentes los trámites, estos se valorarán para saber si se te entrega la pensión de viudedad.

Si la resolución es positiva, vas a recibir el cincuenta y dos por ciento de la base reguladora del fallecido. O sea, no se recibe íntegra la pensión que venía la otra persona cobrando, sino más bien algo más de la mitad de ella. Sí que puede ser mayor en el caso de que haya cargas familiares o bien otros agravantes, que hacen que la cuantía se aumente hasta el setenta por ciento .

Mas, ¿puede un hijo cobrar la pensión de viudedad de su madre?

Realmente no. Un hijo jamás puede cobrar la pensión de viudedad de la madre. Y esta no la puede heredar. Como tampoco la madre puede traspasar o bien ceder el derecho que tiene sobre su hijo.

La pensión de viudedad se le da a las personas en 3 supuestos:

  • Cuando queda un cónyuge superviviente (esto es, se queda viudo).
  • Cuando están separados, legal o bien judicialmente, y uno de ellos muere.
  • En el caso de subsistir en una relación de pareja en verdad.

En verdad, si profundizamos un tanto más en la ley, descubrimos que la pensión de viudedad se deja de cobrar el esa persona, la viuda o bien el viudo, muere.

Un hijo solo podría cobrar estas 3 pensiones:

  • Orfandad.
  • A favor de familiares.
  • Subsidio a favor de familiares.

Como es natural, en todos y cada caso va a haber que cumplir los requisitos que nos solicitan.

Pensión de orfandad

Es aquella que se le da a un pequeño o bien pequeña debido a que sus progenitores han fallecido. Para gestionarla, hay que cumplir una serie de requisitos:

Ser huérfano, así sea de uno o bien de los 2 miembros (padre y madre).

Tener menos de veintiuno años. Esta edad se puede superar en el caso de que el hijo tenga discapacidad.

Cumplir con otros requisitos. Estos se fundamentan en su es una orfandad absoluta (los 2 progenitores han fallecido y no hay adoptantes); o bien simple, cuando solo uno de los progenitores muere.

¿Y cuánto se cobra? El veinte por ciento de la base reguladora de quien causa la pensión (o sea, del progenitor). En ciertos casos, la cuantía puede elevarse hasta el cincuenta y dos por ciento .

Además de esto, se puede cobrar esta pensión y al tiempo trabajar, mas solo si el cómputo anual es inferior al cien por ciento del cómputo anual del Sueldos Mínimo Interprofesional (SMI).

Pensión a favor de familiares


Pensión a favor de familiares

Para percibir esta pensión los hijos deben cumplir con los próximos requisitos:

  • Haber vivido con el familiar cuando menos un par de años ya antes de la muerte de este.
  • No tener una pensión pública.
  • No tener medios de subsistencia.

En el caso de que se reúnan los requisitos se puede optar al veinte por ciento de la base reguladora del causante.

Ahora bien, esta pensión la cobra siempre y en toda circunstancia los familiares en un orden: primero los nietos y hermanos del fallecido, entonces los progenitores, después abuelo y abuela y, en último sitio, los hijos.

Subsidio a favor de familiares


Subsidio a favor de familiares

Finalmente, tenemos este subsidio en el que los requisitos son:

  • Ser hijo mayor de veinticinco años.
  • Haber vivido con el familiar por lo menos un par de años ya antes al fallecimiento.
  • No tener pensión pública.
  • No tener medios de subsistencia.

De igual modo, se optará al veinte por ciento de la base reguladora mas, a la inversa que la precedente, será temporal. Solo se está en su derecho a este subsidio por doce meses.

En consecuencia, podemos terminar que, a pesar de que existen muchas noticias en las que diríase que sí, que los hijos pueden conseguir la pensión de viudedad, lo que consiguen es la pensión en favor de familiares, mas no de esta manera una de viudedad por el hecho de que esa solo le correspondería a los progenitores y ras su fallecimiento esta desaparecería.

Ahora bien, caso de que los hijos sean discapacitados (igual o bien superior al treinta y tres por ciento ) sí es verdad que hay compensaciones para esos hijos, a veces de igual cuantía que la de viudedad, por eso se crea que verdaderamente lo que se cobra es esa pensión.

Frente a la duda, te invitamos a que te informes con la Seguridad Social que es la que, una vez expongas tu caso, pueden darte una mejor contestación sobre si te toca pensión o bien existe alguna forma de conseguir una.